BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

Julio 2024Pais :México

IMSS. INTEGRACIÓN ALIMENTOS Y HABITACIÓN:

IMSS. INTEGRACIÓN ALIMENTOS Y HABITACIÓN:

Con fecha 11 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización en relación con los conceptos de alimentos y habitación.

A través de este criterio, se señala que las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán exceptuarse del salario base de cotización cuando hayan sido entregadas a la persona trabajadora en especie, por lo que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de esta, nominadas como alimentación o habitación, deberán integrarse al Salario Base de Cotización (SBC) en términos de lo previsto en el primer párrafo del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

El IMSS ha identificado prácticas en las que algunos patrones entregan efectivo o depositan dinero en las cuentas de los trabajadores, etiquetándolos en la contabilidad y en los recibos de nómina como conceptos de alimentos o habitación, sin integrarlos al SBC. No obstante, no se ha demostrado que estos recursos se utilicen para dichos fines.

La retención de al menos el 20% del salario mínimo general diario en la Ciudad de México por conceptos de alimentos o habitación no acredita por sí sola la exclusión del SBC. Según la Fracción V del Artículo 27 de la LSS, esta exclusión se refiere al otorgamiento de bienes en especie por los cuales el trabajador realiza un pago.

La entrega de dinero implica un beneficio económico derivado de la relación laboral y no permite verificar su destino. Así, dichos montos deben integrarse al salario en términos del primer párrafo del Artículo 27 de la LSS.

Para que las prestaciones de alimentos o habitación puedan excluirse del SBC, deben cumplirse los siguientes criterios:

  • Entrega en especie: No se aceptan pagos en efectivo o depósitos en cuentas de los trabajadores.
  • Otorgamiento oneroso: Debe demostrarse que se otorgaron conforme a lo establecido en la fracción V del Artículo 27.
  • Registro contable: Las prestaciones deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
  • Uso específico: Debe acreditarse que fueron efectivamente utilizadas para fines de alimentación o habitación.

Los Tribunales Federales han emitido la Tesis Jurisprudencial PC.XXIII. J/1 A (10a.), que establece que las prestaciones de alimentación y habitación se excluyen del SBC sólo cuando se otorgan en especie a los trabajadores. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios 202/2023, confirmando que sólo las prestaciones entregadas en especie pueden exceptuarse del SBC.

Con el objetivo de fomentar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS considera como prácticas fiscales indebidas:

  • Excluir del SBC cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores nominadas como alimentación o habitación.
  • Simular la retención de importes para demostrar que las prestaciones resultaron onerosas cuando en realidad constituyen remuneraciones que deben integrarse al SBC.
  • Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de las prácticas mencionadas.
  • Emitir una opinión de cumplimiento ‘limpia y sin salvedades’ en el dictamen en materia de seguridad social para patrones que incurran en estas conductas.

Este criterio del IMSS recoge los criterios jurisdiccionales vigentes, por lo que realmente este criterio no plantea algo novedoso para los patrones, puesto que ha sido criterio de los tribunales el que estas cantidades no deben entregarse al trabajador en numerario. Ahora, el IMSS hace un pronunciamiento expreso sobre el criterio que debe seguirse al otorgar esta prestación. Será necesario que los patrones revisen sus planes de compensación, para determinar si se están siguiente los criterios correspondientes y, en caso de que no sea así, determinar cómo solventar la situación y evaluar los riesgos inherentes.


RFC. NO BINARIO:

RFC. NO BINARIO:

En octubre de 2023, una persona física presentó una queja tras acudir a las oficinas de la autoridad fiscal para solicitar la actualización de sus datos en el RFC y la cancelación de su clave de inscripción previa. Esta solicitud surgió debido al cambio de nombre y reconocimiento de identidad de género como persona no binaria, reflejados en una nueva acta de nacimiento y en su CURP actualizada.

La persona contribuyente manifestó que, tras presentar la documentación requerida, fue informada de que su trámite sería resuelto en breve, sin tener certeza de ello. Esta situación la llevó a acudir a la Procuraduría para que la autoridad fiscal indicara el estado de su solicitud y, de ser procedente, actualizar sus datos en el RFC y cancelar la clave anterior, conforme a su nuevo nombre y género.

Durante 2023, la Procuraduría identificó un problema recurrente en casos de personas que actualizaron su CURP y datos de identidad por reasignación sexogenérica, y solicitaron la cancelación y emisión de una nueva clave en el RFC. Las autoridades fiscales rechazaron estas solicitudes por no estar contempladas en la Regla 2.5.4 ni en la 2.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

La Procuraduría argumentó que el procedimiento de actualización de datos no debe convertirse en un espacio de validación externa de la identidad de género de las personas. En su lugar, las autoridades deben facilitar estos trámites sin juicios de valor sobre la percepción de la identidad de género. Esta postura se fundamenta en los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.

El Artículo 1 de la Constitución prohíbe la discriminación, incluyendo por razones de sexo o preferencias sexuales, mientras que el Artículo 4 garantiza el derecho a la identidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a la libertad, la dignidad, la vida privada, y la igualdad ante la ley. Los ‘Principios de Yogyakarta’ también subrayan el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y la privacidad en relación con la orientación sexual e identidad de género.

El Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la inscripción y actualización en el RFC basada en la información proporcionada por la persona contribuyente. Durante el ejercicio fiscal 2024, se añadió un supuesto a la Regla 2.5.4 de la RMF para 2024, permitiendo la modificación de la clave en el RFC cuando los contribuyentes hayan obtenido una modificación en su CURP. También se incluyó una nueva ficha de trámite 250/CFF en el Anexo 1-A de la RMF para 2024, aplicable a quienes hayan obtenido una modificación en su CURP.

Las autoridades fiscales implementaron gestiones tecnológicas para que el aplicativo del RFC reconociera el valor ‘X’ en la estructura de la CURP, correspondiente a ‘No Binario’. Esto permitió atender la solicitud de la persona contribuyente con base en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de género, y el principio propersona, que favorece la interpretación más favorable al contribuyente.

La adición a la Regla 2.5.4 de la RMF para 2024 y la ficha de trámite 250/CFF representan medidas adoptadas en observancia de los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la igualdad y la no discriminación. Estas disposiciones permiten a las autoridades fiscales resolver solicitudes de actualización de datos en el RFC y modificación de la clave de inscripción, conforme a los trámites previos realizados para el cambio de nombre e identidad de género.

La aplicación retroactiva de estas disposiciones para resolver trámites iniciados en 2023 es proporcional y ajustada a los principios de justicia restaurativa, beneficiando a las personas contribuyentes y respetando sus derechos humanos.

Este criterio ha sido codificado como criterio sustantivo de la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes: 01/2024/CTN/CS-SPDC – Modificación al RFC. Es legal que las autoridades fiscales resuelvan la solicitud presentada por una persona física durante el ejercicio 2023, para actualizar sus datos en el RFC y modificar su clave de inscripción, acorde con los trámites previos que realizó para el cambio de nombre y reconocimiento de identidad de género, aplicando en su beneficio la normatividad vigente para 2024, sin que se transgreda el contenido del artículo 14, párrafo primero constitucional que prohíbe dar efectos retroactivos a una norma cuando se realice en perjuicio de la persona.


SAT. RECAUDACIÓN:

SAT. RECAUDACIÓN:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado que, durante el primer semestre de 2024, la recaudación tributaria alcanzó la cifra de 2 billones 526 mil 306 millones de pesos. Esta cantidad representa un incremento de 251 mil 220 millones de pesos en comparación con el mismo periodo del año 2023, lo que equivale a un crecimiento real del 6.1 por ciento.

Este desempeño supera lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para los primeros seis meses del año, logrando una recaudación del 100.1 por ciento de lo presupuestado, como se muestra a continuación:

Entre enero y junio de 2024, se recaudaron 1 billón 434 mil 509 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR), lo que representa un aumento de 55 mil 898 millones de pesos respecto al mismo periodo del año anterior. Por impuesto al valor agregado (IVA) se obtuvieron 670 mil 865 millones de pesos, es decir, 61 mil 345 millones de pesos más. En cuanto al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), la recaudación fue de 314 mil 078 millones de pesos, lo que significa un incremento nominal de 122 mil 298 millones de pesos comparado con el mismo periodo de 2023.

Estos resultados se deben a la implementación del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del SAT, que ha permitido una equidad en el cobro de impuestos sin necesidad de crear nuevos impuestos ni aumentar los existentes. Además, se destaca el compromiso y el trabajo honesto de los servidores públicos del SAT, que han contribuido a estos logros.


RESICO. RETENCIONES:

RESICO. RETENCIONES:

Cuando las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) realicen actividades con personas morales, estas últimas deberán retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA), y deberán enterar la retención a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Lo anterior está previsto en el Artículo 113-J de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR).

Esta retención será considerada en el pago mensual que deban presentar las personas físicas; es decir, se considera un pago anticipado del impuesto y podrá disminuirse del impuesto a pagar en el mes.

No obstante, la Regla Miscelánea 3.13.27. establece que ‘cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas’.

Esto será así siempre que dichos ingresos se encuentren dentro de los $900,000 de exención de la que gozan estos contribuyentes, y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo ‘Descripción’, lo siguiente: ‘Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR’.

De igual forma, el propio Artículo 113-J indica que la persona moral debe proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido. Paralelamente, la Regla Miscelánea 3.13.12. indica que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI de retenciones, siempre que la persona física en RESICO les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Tal como señala el mismo precepto en su última oración, esta facilidad no libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo dispuesto en el Artículo 113-J de la Ley del ISR.

Es importante destacar que, adicional a la retención del ISR, persiste la obligación de las personas morales de retener el IVA cuando realicen las siguientes operaciones con personas físicas:

  • Reciban servicios personales independientes
  • Usen o gocen temporalmente bienes
  • Adquieran desperdicios
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
  • Reciban servicios prestados por comisionistas

Por tanto, sin importar que las personas físicas que realicen estas actividades tributen en el RESICO, se debe tener presente que la obligación de las personas morales de retener el IVA aplica de la misma manera que en contribuyentes que tributen en cualquier otro régimen.

Es importante que las empresas revisen sus procesos administrativos y políticas de pagos para saber identificar los casos en que se transacciona con personas físicas del RESICO y, en su caso, saber aplicar las retenciones correspondientes.


SECRETO BANCARIO:

SECRETO BANCARIO:

Actualmente, la realización de transacciones sin la intermediación de los bancos u otras instituciones financieras es prácticamente imposible. Estas entidades almacenan una gran cantidad de información de sus clientes, lo que genera la necesidad de salvaguardar la privacidad de sus operaciones.

Como resultado, surge el principio del secreto bancario, el cual implica un deber de no divulgar información de las operaciones financieras de los clientes. Sin embargo, este principio ha sido abusado por delincuentes para cometer evasión fiscal, lavado de dinero y otros delitos.

Debido a estos abusos, varios países incluido México, han implementado límites al secreto bancario, especialmente en áreas que podrían interferir en la recaudación de impuestos.

El secreto bancario es un principio de confidencialidad que impide que las instituciones financieras y sus empleados revelen información, datos o documentos de sus clientes a terceros. Su importancia radica en su capacidad para proteger la privacidad de los clientes, ya que sin este principio, cualquier persona podría acceder a los movimientos bancarios de otra persona.

El derecho a la privacidad, reconocido por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca proteger la información personal y la intimidad de los individuos contra la intrusión del Estado u otros terceros. En este sentido, el secreto bancario, es uno de los mecanismos creados para salvaguardar este derecho al evitar el acceso y uso indebido de los datos personales de los clientes o usuarios del sistema financiero.

El secreto bancario no es absoluto, ya que puede ser limitado para proteger el interés público o derechos de mayor importancia. Según el Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la información y documentación de las operaciones de los clientes es confidencial, pero las instituciones financieras están obligadas a proporcionarlos cuando así lo ordene una autoridad judicial en el contexto de un proceso legal en el que el cliente esté involucrado como parte o acusado.

Asimismo, las instituciones financieras también deben dar a conocer la información cuando lo soliciten ciertas autoridades, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial, siempre que sea para fines específicos como se muestra a continuación:

Como puede advertirse, el Artículo 142 de la LIC, prevé excepciones al secreto bancario, las cuales permiten levantar esta confidencialidad sin necesidad de un mandamiento judicial. 

Por ejemplo, las autoridades hacendarias pueden solicitar información a las instituciones bancarias de sus clientes para fines fiscales, según lo establecido en la fracción IV de este precepto. Esta medida responde a la necesidad de detectar la evasión fiscal; no obstante, ha generado debates entre los particulares sobre su constitucionalidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió un caso esencial para evaluar la constitucionalidad del levantamiento del secreto bancario con fines fiscales, resultando en la emisión de tres precedentes identificados como sigue:

EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES DE REQUERIR INFORMACIÓN BANCARIA PARA COMPROBAR OBLIGACIONES FISCALES, SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NO VULNERA DESPROPORCIONADAMENTE EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, con registro digital: 2028427

EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. ALCANCES DE LA EXPRESIÓN «PARA FINES FISCALES», PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, con registro digital 2028429, y

EXCEPCIÓN AL SECRETO BANCARIO. LA INFORMACIÓN BANCARIA QUE RECABEN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES PARA FINES FISCALES PUEDE FORMAR PARTE DE LA DENUNCIA O QUERELLA QUE FORMULEN POR DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DEL FISCO FEDERAL, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBTENIDA MEDIANTE CONTROL JUDICIAL PREVIO, con registro digital: 2028428

A continuación, se analiza el criterio jurídico contenido en los precedentes y la justificación detrás de cada uno de ellos.

La SHCP, utilizó sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente. Para llevar a cabo esta verificación, la SHCP solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre las cuentas bancarias del contribuyente para obtener detalles específicos sobre sus transacciones.

Es importante señalar que esta solicitud se realizó sin una autorización judicial previa, fundamentándose en el artículo 142, fracción IV de la LIC, que otorga a la autoridad hacendaria la facultad de solicitar información sin necesidad de una orden judicial, siempre que sea para fines fiscales.

Con base en la información obtenida, la SHCP encontró indicios o evidencia de un posible delito fiscal cometido por el contribuyente, lo que llevó a presentar una querella para iniciar una investigación penal. La información bancaria obtenida fue utilizada en la audiencia de control, donde un juez decidió vincular al proceso al contribuyente por la comisión de un delito equiparable a la defraudación fiscal.

Ante esta situación, el contribuyente presentó un amparo indirecto argumentando la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción IV de la LIC, lo que llevó el caso hasta la SCJN, que al resolver esta cuestión emitió los precedentes indicados.

El primer paso de la SCJN fue determinar si la excepción al secreto bancario, contenida en el artículo 142, fracción IV de la LIC, que permite a las autoridades hacendarias solicitar información a las instituciones de crédito sobre las operaciones de sus clientes para fines fiscales y sin autorización judicial, vulnera el derecho a la privacidad.

En este sentido, justifica la solicitud de información bancaria sin mandamiento judicial previo como una medida necesaria, adecuada y proporcionada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y proteger el interés público en la recaudación de impuestos, considerando el impacto en el derecho a la privacidad de los individuos.

Bajo el criterio de la Corte, el interés público en la fiscalización y recaudación de impuestos tiene una importancia excepcional, ya que está directamente vinculado con el funcionamiento del Estado, Por lo tanto, se permiten ciertas restricciones al derecho a la privacidad de los particulares.

Una vez que se valoró la constitucionalidad del artículo 142, fracción IV de la LIC, que permite el levantamiento del secreto bancario cuando así lo solicite la autoridad hacendaria para fines fiscales, la SCJN decidió determinar el significado y alcance del término “fines fiscales”.

Para el alto tribunal, la excepción al secreto bancario, bajo la expresión “para fines fiscales” permite a la SHCP solicitar información bancaria sin autorización judicial, exclusivamente para investigar, fiscalizar o comprobar las obligaciones fiscales del cliente o deudor de las entidades bancarias como contribuyente.

La justificación del criterio se fundamenta en el papel de la SHCP como garante del sistema tributario y defensor del patrimonio de la nación, argumentando que para llevar a cabo sus funciones de fiscalización necesita acceder a información bancaria relevante de los contribuyentes.

Finalmente, la SCJN analizó si la información bancaria obtenida mediante el levantamiento del secreto bancario puede formar parte de la denuncia o querella por delitos fiscales.

Sobre este aspecto, determinó que las autoridades hacendarias durante el ejercicio de sus facultades de comprobación de obligaciones fiscales, pueden presentar denuncia o querella ante el ministerio público si advierten la probable comisión de un delito fiscal, utilizando la información bancaria recabada.

La obtención de la información bancaria para fines fiscales, según la Corte, no constituye una investigación penal y no requiere autorización judicial previa, como sí es necesario en medidas cautelares o tácticas de investigación propias de un proceso penal.

Además, argumenta que el hecho de no requerir autorización judicial previa no afecta la privacidad de las personas, ya que existe un control judicial posterior en el que el juez de control puede verificar si el procedimiento de la obtención de la información cumplió con todos los requisitos legales.

La constitucionalidad a la excepción al secreto bancario que permite a las autoridades hacendarias obtener información bancaria de los contribuyentes sin un mandamiento judicial previo puede tener efectos significativos para estos últimos.

En primer lugar, esta medida ya se justifica como un medio necesario para alcanzar el objetivo de fiscalización, por lo que no se podrá alegar que se afecta desproporcionadamente el derecho a la privacidad.

En segundo término, la definición de la expresión «para fines fiscales» permitirá a la SHCP solicitar información bancaria sin autorización judicial previa, únicamente para investigar, fiscalizar o comprobar obligaciones fiscales.

Además, la información bancaria obtenida por las autoridades hacendarias en ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales podrá ser utilizada en la denuncia o querella por delitos fiscales, incluso si se obtuvo sin autorización judicial previa.

 


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

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Publicado el:15 abril, 2019 a las9:15 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:26 marzo, 2019 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

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Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

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Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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